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Rechacemos la designación de representantes estudiantiles por el Consejo Directivo
Según señala el numeral 4 del Articulo 99 del Reglamento General de la USB , es derecho de todos los estudiantes: “Elegir por medio del voto directo y secreto y con representación proporcional de las minorías, los directivos de las agrupaciones estudiantiles y los delegados ante los organismos universitarios.”
De manera irregular en el año 2002 el Consejo Directivo hizo una modificación del reglamento de elecciones de la USB que vulnera el derecho de los estudiantes a elegir sus representantes, al darse la potestad el Consejo Directivo de designar a representantes estudiantiles en los cargos que no se hubieren presentado candidatos. Textualmente, el parágrafo primero del artículo 64 del reglamento de elecciones indica:
“En el caso de que no se hubieren presentado candidatos, los cargos respectivos serán declarados vacantes por la Comisión Electoral o la subcomisión electoral del Núcleo y suplidos interinamente por las personas designadas a tal efecto por el Consejo Directivo. Los mandatos interinos podrán durar hasta la realización de las elecciones correspondientes. “
Mal pueden llamarse “representantes estudiantiles” aquellos que son designados por el Consejo Directivo y no por los estudiantes. El MNU ha denunciado esta práctica del Consejo Directivo y ha reclamado reiteradamente a dicha instancia que respete el derecho de los estudiantes sin obtener respuesta satisfactoria.
Nos oponemos que el Consejo Directivo designe a representantes estudiantiles vulnerando el derecho que tenemos todos los estudiantes de elegir nuestros representantes por el voto directo y secreto. Estas designaciones son ilegales, ilegitimas e irritas. En caso de estar vacante los cargos de representación estudiantil deben convocarse a las elecciones respectivas; de modo tal que se respete el derecho inalienable e intransferible de todos los estudiantes de elegir a sus representantes en los organismos de cogobierno de la USB.
Vinculado a esta irregularidad debemos denunciar que se ha hecho costumbre que representantes estudiantiles que son electos por los estudiantes renuncian o abandonan su responsabilidad antes de cumplir el periodo por la cual se comprometieron ante todos los estudiantes. ¿Es acaso una política de algunos grupos que postulan representantes estudiantiles, en la confianza que luego puedan ser reemplazados, previo acuerdo, por una designación del Consejo Directivo? Lo mas lamentable del caso es que dichos representantes estudiantiles no renuncian ante sus electores: los estudiantes, sino ante las Autoridades Universitarias o ante el organismo ante el cual están representado a los estudiantes, demostrando en el fondo la concepción superficial que tienen de lo que debe ser un cargo de representación estudiantil. Además, tienen la desvergüenza de proponer reemplazos para que sea designado por el Consejo Directivo. Uno de los últimos casos, es el representante estudiantil ante el Consejo Académico, Carlos A. Guerra M., quien en comunicación el pasado mes de mayo presentó por escrito a la Prof. Aura López, Vicerrectora Académica, su renuncia y le indica que prontamente presentará una sugerencia para su sustituto.
Igualmente, consideramos inapropiado que se pretenda legitimar esta práctica a través de ser el Directorio Estudiantil de la Sede Sartenejas u otro organismo el que avale la designación de representantes estudiantiles interinos. En la agenda del próximo Directorio Estudiantil del proximo miercoles 18 de noviembre esta contemplado el punto: Elección de Representante Estudiantil Interino ante el Consejo Académico, hasta febrero 2010. No es cuestión que el Consejo Directivo acepte la propuesta de un organismo estudiantil como el Directorio Estudiantil sino de un principio de legitimidad, de autonomía y respeto hacia todos los estudiantes. Además, es claro que un organismo de la Sede Sartenejas se daría la atribución de presentar una postulación de una representación que corresponde a las dos sedes de la USB. Asimismo , si es de aceptar un reglamento ilegitimo, el parágrafo único del artículo 64 del reglamento de elecciones indica que solo se designaran representantes estudiantiles en caso de quedar vacantes producto de no haberse presentado candidatos en dicho cargo; no se contempla la designación de interinos en caso de renuncia o abandono; en todo caso, cada cargo de representación contempla suplentes.
Por ultimo, es lamentable que el fondo de la creación de las designaciones interinas por el Consejo Directivo sea para atacar las consecuencias y no las causas del poco conocimiento y estimulo que existen en la USB para que los estudiantes asuman cargos de representación en los organismos de cogobierno de la USB con un genuino compromiso, interés y responsabilidad. Cabe destacar, que la participación estudiantil es meramente simbólica en los organismos de cogobierno de la USB , notorio son los casos de los Consejos de Decanatos y Consejos de Coordinación que ni siquiera son órganos deliberantes y decisorios sino consultivos del Decano o Coordinador, ahí el representante estudiantil no tiene legalmente voto, ahí deciden los Decanos y Coordinadores que a su vez no son electos sino designados por el Rector.
Exhortamos a los representantes estudiantiles electos que asuman el compromiso y responsabilidad ante sus electores. Denunciaremos públicamente estas prácticas irresponsables de renuncias y abandonos. Igualmente, hacemos un llamado a rechazar las designaciones interinas por el Consejo Directivo, a respetar el derecho de los estudiantes de elegir a sus representantes y a luchar por una real participación estudiantil en el cogobierno universitario de cara a una verdadera participación de los estudiantes en la conducción de la Universidad. Movimiento Nueva Universidad
Si deseas mayor información puedes escribirnos a contacto@mnu.org.ve
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